La declaración de fallecimiento es un proceso mediante el cual se declara legalmente que una persona ha fallecido, aunque no existen pruebas definitivas. Esto puede ser necesario especialmente cuando está en juego el derecho de sucesión, pues para la repartición de la herencia es necesaria la firma de todos los herederos. Antes de entrar en materia es importante mencionar que existen dos documentos para comprobar la muerte de una persona. Estos son el certificado de defunción y la declaración de fallecimiento. A continuación veremos en qué consiste cada uno, para posteriormente analizar los pormenores de la declaración de fallecimiento y sus consecuencias en la sucesión.
¿Cómo se obtiene un certificado de defunción?
En primera instancia, el Código Civil, en su artÃculo 32, indica que «la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas». Una prueba oficial de defunción es la inscripción de defunción en el Registro Civil correspondiente. Dicha inscripción confirma la fecha, hora y lugar del suceso. Este registro debe ir acompañado de un informe médico con signos claros de defunción, es decir, del certificado de defunción.
Por el contrario, cuando hay evidencia de muerte violenta, se requiere una sentencia firme emitida por un juzgado pertinente, un expediente del gobierno o una documento emitido por la autoridad judicial para establecer la muerte más allá de toda duda razonable. Pero, ¿qué ocurre cuando no es posible saber si la persona aún vive o no? Es en ese contexto en el que surge la necesidad de recurrir a la declaración de fallecimiento.
Pormenores de la declaración de fallecimiento.
Básicamente, la declaración de fallecimiento es el resultado de un proceso judicial que reconoce la muerte de un individuo después de su desaparición. Para ello deben cumplirse las condiciones previstas en el Código Civil, en su artÃculo 193. Sin embargo, se limita significativamente la posibilidad de obtener la declaración de fallecimiento toda vez que exista la posibilidad que aún esté viva la persona desaparecida.
Por otro lado, los casos incluidos en el artÃculo 194 del Código Civil se tratan de forma distinta, debido a las circunstancias en el momento del posible fallecimiento. Se toma en cuenta que en tales circunstancias es más probable que se haya producido el deceso. Eso serÃa en caso si el implicado participó en una guerra, o se vio involucrado en un naufragio o el desplome de una nave aérea. Otro de los causales considerados es si la zona geográfica de su desaparición hace difÃcil la conservación de la vida, como por ejemplo en el desierto o en alta mar.
En ese contexto, si el ausente ha estado desaparecido durante mucho tiempo y existe la sospecha de muerte, se puede tramitar la declaración de fallecimiento. Esto se aplica a pesar que la causa de la muerte no se pueda determinar pero existen elementos que justifiquen de forma razonable que la persona ha fallecido. Entonces, la declaración de fallecimiento crea una situación jurÃdica en la que se declara finada a la persona desaparecida y comienza la sucesión. Por lo tanto, ante la existencia de los bienes muebles, se puede proceder a la partición hereditaria.
Después de firmar la declaración de fallecimiento, se lleva a cabo la sucesión de la herencia, de acuerdo a los términos habituales. Es obligación irrevocable de los herederos presentar ante notario una relación completa de los bienes, sin importar que sean muebles o inmuebles, y una descripción.
Si se descubre posteriormente que el ausente aún vive, tiene derecho. a restaurar su propiedad a la condición en la condición en que se encuentre actualmente. También tiene derecho a recibir el precio de venta de todo lo que se haya vendido. En este caso, la declaración judicial de nulidad de la declaración de fallecimiento se inscribe en el Registro Civil pertinente. Como puedes notar, todo el proceso implicado requiere la asesorÃa de un abogado herencias especializado para garantizar su correcta ejecución.